EL VETO AL ESTADO DE CATALUNYA Y DE NABARRA POR LA UE

EL VETO AL ESTADO DE CATALUNYA Y DE NABARRA POR LA UE

Aitzol Altuna Enzunza


Septiembre 2012: Oliver Baily, portavoz Comunitario: "No hay disposiciones en el Tratado sobre la secesión de una región en un Estado miembro”. De acuerdo con el derecho internacional, ha recordado el portavoz, cualquier proceso de secesión en un país "debe organizarse de acuerdo con el derecho internacional para que esta nueva organización sea reconocida por la comunidad internacional". A partir de ahí, si el nuevo país "quiere adherirse a la UE, tendrá que hacerlo de acuerdo con los Tratados y las disposiciones sobre la adhesión". "Mientras tanto, esta nueva entidad no es parte de la UE y por ello tiene que pedir la adhesión", ha asegurado el portavoz” .

Las condiciones para una nueva adhesión están en el Tratado de Roma del año 1957 y estipula que cualquier país europeo que respete los derechos humanos y libertades fundamentales, además de los principios de libertad, democracia y estado de derecho, puede solicitar la adhesión. Las condiciones de adhesión se afinaron en julio de 1993 en Copenhague, por lo que se conocen como “Criterios de Conpenhage”. El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea se resume en que para que un Estado se adhiera a la UE tiene que cumplir dos requisitos: una cultura europea y un nivel de renta apropiado.

Eneko Landaburu del PsoE siendo Director General de la Dirección General de Relaciones de la Comisión Europea, en su artículo “La Ampliación: un reto histórico” de abril del 2004 , comentaba sobre los criterio necesarios para pertenecer a la UE de la siguiente manera:

Criterio político:
• Estabilidad de las instituciones garantes de la democracia.
• Estado de derecho.
• Respeto a los derechos humanos y protección de minorías.

Criterios económicos:
• Existencia de una economía de mercado y capacidad de competir con garantías en el seno de la Unión con fuerzas de mercado.
• A estas condiciones se añadía la posibilidad de poder asumir plenamente las obligaciones inherentes a la adhesión y poder asociarse eventualmente a sus objetivos.
Posteriormente, en el Consejo Europeo de Madrid de 1995, se acordó que los Estados candidatos debían ajustar sus estructuras administrativas, puesto que aunque es sumamente importante asegura la transposición legislativa, no lo es menor que estas leyes sean eficazmente aplicadas a través de las estructuras administrativas y judiciales necesarias.

El Consejo europeo de jefes de Estado y de Gobierno decide unánimemente la incorporación de un nuevo Estado miembro, tras consultar con la Comisión (el órgano ejecutivo permanente de la UE presidida por el portugués Durao Barroso) y tras el asentimiento de Parlamento Europeo (el cual decide por mayoría absoluta de sus miembros).


Los principios de la negociación:

La Conferencia Europea engloba a todos los Estados con aspiración a convertirse en miembros de la UE y a otros como EFTA (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia), Balcanes, Ucrania y Moldavia.

Las negociaciones para la incorporación a la UE de los Estados aspirantes, se ceñirán a evaluar la manera en que los Estados candidatos transponen y aplican la legislación comunitaria. Son posibles períodos transitorios pero con límites en cuanto a la materia que cubren y a su duración. Se deberá asegurar además, que no tienen un efecto negativo sobre la competencia y el funcionamiento del mercado interior. Además, deben de ir acompañadas de un plan que determine las diferentes etapas estipuladas hasta la aplicación definitiva del acervo comunitario.

Aplicación del principio de diferenciación: cada país será considerado según sus propios méritos y las negociaciones evolucionarán al ritmo de los progresos individuales de cada uno.

Tras la reciente entrada en la UE de nuevos Estados europeos (algunos recién creados), se está estudiando un cambio en la forma de entrada de futuros nuevos socios, tomándose la decisión por mayoría de Estados -pues la unanimidad hace inviable la UE con los 27 Estados actuales- y eliminando el derecho al veto que existente hasta ahora.

Pero, no está contemplado en ningún acuerdo de la UE como actuar en caso de que se cree un nuevo Estado por separación de un territorio de un Estado miembro como Catalunya, Flandes o Escocia o recuperara su independencia un Estado ocupado por otro Estado miembro, como es el caso de Nabarra. Pues el hecho cierto es que todos ellos ya está integrados plenamente en la UE.

“Ni Catalunya ni ningún otro territorio miembro de la UE deberían solicitar su admisión, sino que únicamente tendrían que pedir que se reconozca su nuevo "estatus". (…) existe un "vacío legal" a nivel comunitario que forzaría la aplicación del "derecho internacional consuetudinario" y al Convenio de Viena de 1978. Este acuerdo, junto a los derechos adquiridos por los ciudadanos catalanes con respecto a Bruselas, la independencia llevaría a su automática aceptación en la UE”. Público 22 de febrero 2010.


El estudio presentado por la Fundació Catalunya Stat sobre un Estado catalán en septiembre de este año concluye que:

o El período que va entre la independencia y la adhesión como miembro de pleno derecho, sería muy corto, ya que el derecho comunitario y la legislación europea ya se aplica al 100% en Catalunya.
o Bruselas sólo debería verificar que las instituciones de este nuevo Estado independiente, cumplen con los principios básicos de la UE de respeto a la democracia, del estado de derecho y de la protección a las minorías.
o Durante este período de transición, no habría ninguna restricción a la libre circulación de personas, mercancías y capitales, porque el Tratado Schenguen continuaría aplicándose, no sólo para los 7,3 millones de catalanes, sino fundamentalmente, para los 493 millones de europeos que no pueden perder sus derechos en Catalunya.

Es más, una cosa es pertenecer a la UE y otra muy distinta poder poner aranceles a los productos nabarros o catalanes, pues existe un acuerdo de libre cambio europeo que es muy difícil que España o Francia rompan. Durante el período de transición, bastaría con formar parte de la EFTA. Es más, hay varios países que usan el euro sin ser de la UE: Mónaco, Vaticano, Liechtenstein, San Marino, Montenegro y Kosovo, por lo que no habría que emitir moneda propia.


El boicot español

En enero del 2005 La Comisión Europea a petición de España y tras el acuerdo sobre la Constitución europea, señaló que las cuestiones referidas a la organización interna son exclusivos de cada Estado y que en la independencia de una parte de un Estado no es una cuestión que atañe a la UE.

Estudio de la Fundació Catalunya Stat septiembre 2012:

o Al presidente de la Comisión Europea Durao Barroso, la diputada Mara Bizzotto le pregunta si los ciudadanos de Catalunya perderían o no su ‘condición de ciudadanos europeos’ en el caso de que se independizaran de España. El presidente Barroso da una respuesta por escrito y por tanto el valor político que tiene es enorme:
Aclara que la Unión no convertirá en problema la independencia de Catalunya. Y Barroso no dice que la perderían.
Dice que con los Tratados europeos en la mano, la ciudadanía europea es complementaria de la del estado miembro y que, en cualquier caso, la independencia de Catalunya deberá negociarse siguiendo las normas internacionales. O sea que la mantendremos.

o Ninguna ley dice que Catalunya deba salir de la UE si se independiza, ha sentenciado Reding, vicepresidenta de la Comisión Europea:
La vicepresidenta Reding ha asegurado al ser preguntada, en una entrevista sobre la posibilidad de que Catalunya, en caso de conseguir la independencia y según la Convención de Viena, debería abandonar todos los organismos internacionales en los que España esté representada:
Viviane Reding, la número dos de Barroso, ha dejado claro que no: “Anda hombre, la legislación internacional no dice nada que se parezca a esto. Yo confío en la mentalidad europea de los catalanes”.

o Ni la Catalunya independiente ni el resto de España deberían solicitar la adhesión a la UE como nuevos socios. El estudio niega que Madrid pueda vetar a Catalunya en la UE. La corte de arbitraje decidiría la representación en la Unión Europea. El futuro Estado catalán no debería completar ningún pesado programa de adhesión, como tampoco lo debería de completar la nueva España.

En resumen, la UE no niega el ejercicio de autodeterminación de un pueblo (su independencia unilateral), tenga éste un Estado ocupado como en el caso de Nabarra o quiera ser un nuevo Estado como Catalunya. Serían ambos Estados con los que negociar su continuidad en la UE. En cualquier caso, el estar ya plenamente integrados y cumplir con solvencia todos los requisitos, facilitaría su continuidad en el seno de la UE.