TENEMOS NUESTRO PROPIO MODELO POLITICO: AUZOKRAZIA
Aitzol Altuna Enzunza
AUZOKRAZIA
En nuestro país la democracia entronca en la tradición, en la capilaridad del poder: desde el barrio (auzoak) a los valles o pueblos, y tiene su máxima expresión en reino o Estado de Nabarra.
Empieza con la “insaculación” o listas abiertas para los delegados populares, con el "auzolan” como modelo social y político, hasta el “alzar al rey” sobre el pavés, con la tradición democrática de “Leyes antes que reyes” y la “Cámara de Comptos” para el control de erario público desde 1258.
Es el Derecho Pirenaico o nabarro del cual nacieron los Fueros, y que poseían una democracia y un progresismo para su tiempo que no se llegó a alcanzar en Europa nuevamente hasta un siglo después de que fueran abolidos mediante diferentes guerras y brutal represión sobre la población civil, con el resultado de miles de muertos a finales del siglo XVIII en Francia (Revolución francesa) y durante siglo XIX en España (Guerras Carlistas o Forales). Básicamente, por no tener para entonces el pueblo nabarro y el Derecho Pirenaico que le es natural, el respaldo de su propio Estado.
Empieza con la “insaculación” o listas abiertas para los delegados populares, con el "auzolan” como modelo social y político, hasta el “alzar al rey” sobre el pavés, con la tradición democrática de “Leyes antes que reyes” y la “Cámara de Comptos” para el control de erario público desde 1258.
Es el Derecho Pirenaico o nabarro del cual nacieron los Fueros, y que poseían una democracia y un progresismo para su tiempo que no se llegó a alcanzar en Europa nuevamente hasta un siglo después de que fueran abolidos mediante diferentes guerras y brutal represión sobre la población civil, con el resultado de miles de muertos a finales del siglo XVIII en Francia (Revolución francesa) y durante siglo XIX en España (Guerras Carlistas o Forales). Básicamente, por no tener para entonces el pueblo nabarro y el Derecho Pirenaico que le es natural, el respaldo de su propio Estado.
Para los nabarros, los principios de la Revolución francesa de 1789 -como eran la soberanía nacional y el voto mediante por los representantes de la nación-, ya figuraban desde antiguo en sus Fueros, por lo que consideraban la Revolución Francesa como una “revolución extranjera” (Descree, A. Op. Cit., p 381, 383 y 386).
Las Cortes de Nabarra, reunidas en la iglesia de San Pablo de Saint-Palais (Donapaleu), acordaron que: “La nación francesa puede llegar a darse una constitución bastante prudente o juiciosa para que Nabarra piense un día renunciar a los suyo y unirse a Francia, pero mientras ese día llega, no hará el sacrificio de su propia constitución que asegura su reposo y su libertad”.
PROGRESISTA
La “izquierda”, en su sentido actual de “progresista”, en nuestro país, tiene su modelo social propio en el entramado jurídico del Derecho Pirenaico basado en la costumbre, es decir, en el día día del pueblo nabarro y su naturaleza democrática y progresista.
Un progresismo que se retrataba en los Fueros en el plano social en el derecho de la mujer a participar en la vida pública o a testar (no conseguido, por ejemplo, por las mujeres españolas hasta 1978), en la gestión pública de las “tierras comunales” que beneficiaba al pueblo y que impedía la muerte por inanición de los menos favorecidos, en el primer caso mundial de una ley de “habeas corpus” u obligación de ser oído ante una acusación, con derecho a un abogado y a la seguridad en el trato con la imposibilidad de usar la tortura como medio para obtener una confesión (aún no conseguido, por ejemplo, por los españoles según Amnistía Internacional), así como el “derecho de asilo”, por el que las iglesias y también las casas particulares eran inviolables etc.
En 1868 Gipuzkoa era el territorio con menor delincuencia del Imperio castellano (llamado ahora España, proyecto inacabado de un Estado-nación castellano), tanto per cápita como en términos absolutos; contaba Gipuzkoa para entonces con un cuerpo policial propio de “mikeletes”, la milicia policial foral (llamados “miñones” en Alaba, los cuales han llegado hasta nuestros tiempos).
Un progresismo que se retrataba en los Fueros en el plano social en el derecho de la mujer a participar en la vida pública o a testar (no conseguido, por ejemplo, por las mujeres españolas hasta 1978), en la gestión pública de las “tierras comunales” que beneficiaba al pueblo y que impedía la muerte por inanición de los menos favorecidos, en el primer caso mundial de una ley de “habeas corpus” u obligación de ser oído ante una acusación, con derecho a un abogado y a la seguridad en el trato con la imposibilidad de usar la tortura como medio para obtener una confesión (aún no conseguido, por ejemplo, por los españoles según Amnistía Internacional), así como el “derecho de asilo”, por el que las iglesias y también las casas particulares eran inviolables etc.
En 1868 Gipuzkoa era el territorio con menor delincuencia del Imperio castellano (llamado ahora España, proyecto inacabado de un Estado-nación castellano), tanto per cápita como en términos absolutos; contaba Gipuzkoa para entonces con un cuerpo policial propio de “mikeletes”, la milicia policial foral (llamados “miñones” en Alaba, los cuales han llegado hasta nuestros tiempos).
Sería, sin lugar a dudas, un modelo jurídico y una sociedad que hoy llamaríamos socialista o socialdemócrata por ser “democrática y progresista”, lo cual no es incompatible con ser tradicionalista, más bien al contrario, ya que la tradición era tener la democracia más evolucionada de su época.
ACONFESIONAL
Tampoco era incompatible con ser religioso/a. Es conocido el Edicto de Nantes de 1598 donde se reconoce la libertad de religión en Francia por Enrique III de Nabarra y IV de Francia, lo que pocos saben es que su madre, la calvinista-hugonote Juana III de Albert -que había logrado introducir en el reino nabarro el espíritu renacentista-, ya había emitido para entonces un “Manifiesto de los Gentileshombres y del pueblo de Nabarra” en 1568, donde ya se promulgaba la libertad de culto en el reino independiente de Nabarra y el vizcondado bearnés, el primero en tal sentido en toda Europa.
Para entonces Nabarra había sido refugio para judíos y musulmanes expulsados por los Reyes Católicos ya que, mientras se mantuvo libre, en el reino no actuó la Santa Inquisición, después muy activa con una caza de Brujas integrista que excedía el terreno de lo religioso, sobre todo en Alta Nabarra y Lapurdi, tal y como afirma el antropólogo español Caro Baroja en su libro “Los vascos”: “es posible que en las persecuciones sistemáticas de un seglar como Pierre Lancre, hubiera intención política, más o menos, velada de espíritu centralizador”.
Tampoco era incompatible con ser religioso/a. Es conocido el Edicto de Nantes de 1598 donde se reconoce la libertad de religión en Francia por Enrique III de Nabarra y IV de Francia, lo que pocos saben es que su madre, la calvinista-hugonote Juana III de Albert -que había logrado introducir en el reino nabarro el espíritu renacentista-, ya había emitido para entonces un “Manifiesto de los Gentileshombres y del pueblo de Nabarra” en 1568, donde ya se promulgaba la libertad de culto en el reino independiente de Nabarra y el vizcondado bearnés, el primero en tal sentido en toda Europa.
Para entonces Nabarra había sido refugio para judíos y musulmanes expulsados por los Reyes Católicos ya que, mientras se mantuvo libre, en el reino no actuó la Santa Inquisición, después muy activa con una caza de Brujas integrista que excedía el terreno de lo religioso, sobre todo en Alta Nabarra y Lapurdi, tal y como afirma el antropólogo español Caro Baroja en su libro “Los vascos”: “es posible que en las persecuciones sistemáticas de un seglar como Pierre Lancre, hubiera intención política, más o menos, velada de espíritu centralizador”.
Este modelo propio, democrático y progresista en lo social, por tanto de “izquierdas” en su sentido actual, es el único que ha tenido una aplicación sostenida en el tiempo en nuestro país con un rotundo éxito, es por tanto EL MODELO NAFARZALE o nabarrista DE LA AUZOKRAZIA.
NO ES COMUNISTA
Las ideas “comunistas, marxistas o leninistas”, carecen de tradición en nuestra tierra, y nunca han tenido aplicación alguna fuera del plano intelectual de sus cada vez más escasos seguidores (todos por tanto sobre el papel o en Twitter), los cuales miran a Cuba como único modelo que queda ya en el mundo, modelos que, en la práctica “científica”, conducen indefectiblemente a crear una ingente masa de funcionariado y una clase dirigente autoritaria, escasa o nula democracia y, en lo económico, acaban en el colapso al intentar la planificación de la economía sobre un papel, tal y como ha demostrado reiterada y empíricamente la realidad.
NO ES LIBERAL
Del mismo modo, las ideas liberales del modelo americano-estadounidense, no tienen tradición alguna entre nosotros, ni parecen conducir a largo plazo a una situación económico-social mejor.
Del mismo modo, las ideas liberales del modelo americano-estadounidense, no tienen tradición alguna entre nosotros, ni parecen conducir a largo plazo a una situación económico-social mejor.
Es más, las dos grandes familias políticas mayoritarias y casi únicas en tierras nabarras, la socialdemocracia y la democracia cristiana, son totalmente compatibles con la naturaleza de nuestro entramado político autóctono, el Derecho Pirenaico o Fueros.
ES FORAL
Tras la invasión española-francesa del Estado de Nabarra, las discrepancias internas sobre el modelo jurídico-social fueron casi nulas, al seguir el pueblo nabarro bajo el régimen foral que le es natural (de abajo arriba), diametralmente opuesto en su fundamento al de los invasores (de arriba abajo y centralista-uniformizador).
Es más, la mayoría de los liberales vascos (muy minoritarios en el conjunto de la población, casi en su totalidad carlista-foralista) no luchaban por la supresión de los Fueros, sino por una adecuación de los mismos a sus intereses económicos. Así, mientras que los liberales en España eran enemigos de los Fueros, en Nabarra elaboraron un informe en 1820 y otro en 1833 en los que se destacaba eficacia de la administración y rigurosa gestión de los recursos públicos que suponían los Fueros.
Es más, la mayoría de los liberales vascos (muy minoritarios en el conjunto de la población, casi en su totalidad carlista-foralista) no luchaban por la supresión de los Fueros, sino por una adecuación de los mismos a sus intereses económicos. Así, mientras que los liberales en España eran enemigos de los Fueros, en Nabarra elaboraron un informe en 1820 y otro en 1833 en los que se destacaba eficacia de la administración y rigurosa gestión de los recursos públicos que suponían los Fueros.
El liberal del partido republicano federalista de Pi y Maragall, el militar Olave, en 1883 (Sevilla 1831-La Rioja 1884, de padre alto nabarro), escribió un libro de título "Reseñas históricas y análisis comparativo de las Constituciones Forales de Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia"; en el mismo se pedía la unidad de Alta Nabarra, La Nabarra Occidental, Baja Nabarra y La Rioja: "Navarra está dispuesta a admitir una libre reincorporación de los territorios de La Rioja, Baskongadas y la Sexta Merindad de Ultrapuertos (hoy francesa), que antes fueron navarros; constando ya que, en algunos de ellos, existe la patriótica tendencia a tan fraternal y conveniente unión, cuando las circunstancias lo permitan".
ES DEMOCRÁTICO
El consenso perdido por nuestra nación y que nos hace tan débiles para recuperar nuestra libertad, debe de partir de donde se perdió, de una continuidad de nuestro entramado jurídico, social y político autóctono: el Derecho Pirenaico y Estado de Nabarra (Izan eta Ukan), por haberse demostrado como integrador, cohesionador, progresista y democrático, modelo jurídico-social y político que nos separa de forma abrupta de los modelos imperialistas de españoles y franceses, que, aunque disfrazados de democráticos o incluso de izquierdas o progresistas, sólo esconden la imposibilidad del imperialismo de escuchar al pueblo y de estructurarse de abajo a arriba, es decir, de democratizarse.
Incluso en el presente tenemos un caso legislativo pleno basado en el Derecho Pirenaico. La Constitución Andorrana aprobada en referéndum en 1993, es una actualización del Derecho Pirenaico que sigue en pleno vigor y en su máxima expresión como ley de un Estado independiente, debido a que los copríncipes de Andorra eran los reyes de Nabarra (corona hoy en manos de la familia Foix-Albert), los cuales hicieron extensivo el Derecho Pirenaico tanto a Andorra como al Bearne (Estados en lo que también gobernaban), por tanto sería una actualización de nuestros antiguos Fueros a imitar.
Según expone el historiador y abogado Tomás Urzainqui, fue el hecho de que el Estado nabarro fuese un Estado moderno, «con una sociedad políticamente cohesionada y unas instituciones sólidas, lo que obligó a los conquistadores a tener que soportar, muy a su pesar, la existencia de un sistema jurídico, político y social mucho más avanzado y desarrollado que el suyo propio».
UN MODELO QUE FUNCIONABA
No es una reflexión nueva, más bien es la visión de la realidad nabarra que también tenían nuestros más ilustres visitantes: “El País Vasco es un pueblo que conservado por una larga serie de siglos su primitiva lengua y, en gran parte también, su antiguo régimen y costumbres, y que, según la feliz expresión de un moderno escritor, se ha sustraído tanto a la mirada del observador, como a la espada del conquistador, el pueblo de los vascos o nabarros (…).
Aún en tiempos más modernos, desgarrado por dos pedazos muy desiguales y subordinado a naciones poderosas, no han renunciado los vascos, empero, a ningún modo a su propia manera de ser. Sin mezclarse con ninguno de sus vecinos, han permanecido en un estado de sencillez de costumbres primitiva a despecho de todos los progresos del lujo y del refinamiento que les rodean y han conservado siempre la peculiaridad de su carácter nacional, y ante todo el antiguo espíritu de libertad e independencia, que ya ensalzaban los escritores griegos y romanos (…) en el País Vasco hay un apartamiento menos visible de clases” (Wilhem von Humboldt, año 1801, “Los Vascos”... o vasconabarros).