250 AÑOS DE LEYES CONTRA EL EUSKERA Y EL CATALÁN
Alots Gezuraga
“El Pueblo vasco-nabarro, tiene derecho perfecto e indiscutible a su lengua (…) si el hombre no le ha de ser dado hablar su idioma materno, preciso será confesar que carece de derechos” Diputación Foral de Alta Nabarra, año 1896.
La llegada de los Bourbones franceses a principios del siglo XVIII trajo un nuevo intento de unificación del idioma castellano y su imposición sobre el resto de idiomas de la corona de Las Españas que ya intentara Antonio de Nebrija en Castilla a finales del siglo XV, mediante su influencia en la reina Isabel I “la Católica” y con notable éxito en las colonias de ultrapuertos. El parisino Philippe V Dit o “el Animoso” duque de Anjou, creó la Biblioteca Nacional Española (1712) o la Real Academia Española (RAE, 1713), necesaria para lograr el castellano unificado que se habla hoy en la península ibérica (el español “batua”), frente a la situación con la que se encontró a su llegada el rey francés de un idioma con una fuerte dialectización.
En Francia en 1539 su rey Francisco I impuso la Ley “Villers Cotterêts”, por la cual la langue d'oïl en su dialecto franciano (francien, una lengua admnistrativa), se convertía en única en la vida oficial y en los tribunales de todo el imperio francés –lengua hablada originariamente tan solo en la pequeña isla de Francia sobre el río Sena-, desbancando al latín, pero sobre todo, menospreciando las “lenguas provinciales” que entonces era muy numerosas e incluso con más hablantes y creó un francés artificial unificado para todo documento o escrito que poco a poco se convirtió en el francés hablado que hoy conocemos y que hasta entonces no existía.
Con los llamados Decretos de Nueva Planta de Philiphe V (castellanizado como Felipe V) que comenzaron en 1707, se eliminaron los Fueros de la corona de Aragón-Catalunya, bajo la excusa de haberse opuesto a la coronación del primer Bourbon como su rey. Estas leyes marcaron el inicio de la unidad lingüística peninsular, siendo la lengua del reino de Castilla la que se impuso y se impone hasta el presente a las lenguas nacionales de los otros reinos de la corona de Las Españas mediante diferentes leyes antiforales, Decretos, Constituciones y varias guerras internas.
Estos Decretos de Nueva Planta alcanzaron de pleno a los romances aragonés y catalán, pero pronto se extendieron al resto de idiomas. En estos Decretos se dice que los máximos representantes del poder central en la corona cataloaragonesa, los corregidores: “Pondrá(n) el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado”, este Real Decreto incluía también el euskera pese a que los nabarros apoyaron al Bourbon en su guerra contra los Habsburgo para conseguir la corona de Las Españas: “Porque en (Alta) Nabarra se habla bascuence en la mayor parte y van a gobernar Ministros Castellanos”.
Un resumen del lingüicidio practicado en los últimos 250 años en Francia y en España mediante Decretos o Reales Células contra todos los idiomas hablados en sus imperios en general y contra el euskera y el catalán en particular -los dos Pueblos que más se están resistiendo a ser asimilados por los castellano/españoles -, es el siguiente (sacado mayoritariamente del “Libro negro del euskera” de J.M. Torrealdai):
ESPAÑA 1768: Una Real Cédula da orden de enseñar en castellano en la Corona de Aragón-Catalunya y otra Real Cédula de 1780 extiende esta orden a todo el Reino de Las Españas. Real Cédula del Bourbon Carlos III de Las Españas: “extender el idioma general de la Nación (española) para su mayor armonía y enlace recíproco”.
ESPAÑA Año 1772: Otra Real Cédula de Carlos III prohíbe la contabilidad en euskera y catalán a “todos los mercaderes y comerciantes de por mayor y menor”.
ESPAÑA Año 1776: Se prohíben los libros en euskera y catalán. El ministro real el Conde de Aranda exige que: “sin especial noticia suya no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la castellana” y especifica después: “archivándose la obra original de la obra de la vida de San Ignacio escrita en bascuence”.
FRANCIA Año 1789: Se eliminan los Fueros y todas las instituciones propias, se impone el centralismo francés y la nación única: en idioma, cultura, leyes etc. Se queman los libros no escritos en francés, se prohíbe y castiga el uso de todos los demás idiomas, “los patois”.
FRANCIA Año 1794: Informe de Grégorie y Barére: la educación sólo en francés y se persigue cualquier otro idioma hablado en el Estado francés.
ESPAÑA Año 1801: Se prohíben todo tipo de representaciones teatrales en euskera o catalán y más elementos culturales, pues se prohíbe: “representar, cantar, ni bailar piezas que no sean en idioma castellano”.
ESPAÑA Año 1803: Los maestros de primera letras aplican el dicho: “la letra con la sangre entra”. Se registra la denuncia de un particular sobre castigos corporales infringidos por hablar euskera en la escuela.
ESPAÑA Año 1841: Alta Nabarra pasa de reino a provincia española. Su autonomía queda totalmente reducida y controlada desde Madrid como lo fue la corona cataloaragonesa en el siglo anterior.
ESPAÑA Año 1857: La conocida como Ley Moyano impone la obligatoriedad de la escolaridad únicamente en castellano: “La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública”.
ESPAÑA Año 1862: Se prohíbe el euskera y el catalán en todo tipo de escrituras públicas: “los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana”.
ESPAÑA Año 1867: Se prohíbe el euskera y el catalán en todo tipo de obras dramáticas. Real Orden de la reina Isabel II: “no se admitan a la censura obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos (sic.) de las provincias de España”.
ESPAÑA Año 1876: Se eliminan los Fueros y todas las instituciones propias en la Nabarra Occidental (hoy Comunidad Autónoma Vasca), se impone el centralismo español a imitación del francés de la nación única: un idioma, una cultura, mismas leyes etc. Se pierde toda autonomía real hasta el presente. El objetivo lo señala el periódico madrileño “El Imparcial”: “Quitarles los Fueros no es suficiente, tenemos que quitarles ahora la lengua”.
ESPAÑA Año 1896. Prohibición de hablar por teléfono o mandar telégrafos en euskera o catalán.
ESPAÑA Año 1902: Real Orden de Alfonso XIII y del conde de Romanones en la que se castiga a los maestros que enseñen en su idioma “o dialecto” el catecismo. Entienden los gobernantes españoles por “dialecto” no los infinitos del castellano (hasta 90 principales e infinitos subdialectos), sino todos los demás idiomas romances que se hablan en la corona de Las Españas : “Los maestros y maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana serán castigados por primera vez con amonestación… y si reincidiese, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la Ley”.
FRANCIA Año 1903: Se prohíbe, otra vez, el euskera y el catalán en las escuelas francesas.
ESPAÑA Año 1923: Se prohíbe además el euskera y el catalán en actos oficiales durante el régimen de Alfonso XIII y la dictadura de Primo de Rivera: “no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español”.
ESPAÑA Año 1925: Se retiran todos los libros de texto “que no estuviesen escritos en español” y tendrán suspensión de empleo y sueldo quienes enseñen en euskera o catalán.
ESPAÑA año 1926: Real Orden contra los maestros que no enseñen en castellano: “Los maestros que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo”.
ESPAÑA Año 1930: Se impone a todas las corporaciones locales que “los libros oficiales de registros y actas en castellano” y en ningún otro idioma.
ESPAÑA Año 1932: La Segunda República española prohíbe la enseñanza del euskera en centros privados y públicos pero no evita la creación de las primeras ikastolas bilingües desde el auzolan y fondos privados. Sin embargo, el Estatuto de Cataluña del año 1932 introdujo por primera vez la enseñanza del catalán a todos los niveles de la enseñanza, pero fue un suspiro en el ámbito represivo general del Estado español.
ESPAÑA Año 1937: Comienzo de la dictadura de Franco, recentralización, idioma único, nación única. Prohibición hablar en euskera y cualquier signo cultural vasco (como tocar el txistu). La represión sobre la población euskaldun se produce con penas de cárcel y escarnio social (rapar el pelo a las mujeres, insultos, paseíllos etc.). Cárcel, interrogatorios y vejaciones de todo tipo sobre todo a las mujeres, además de todo tipo de desprecio. Lo mismo ocurrió en Catalunya.
ESPAÑA Año 1938: Se excluye cualquier otro idioma que no sea el castellano de los registros, incluidos los nombre de personas, según la Orden ministerial sobre el Registro Civil: “Debe señalarse como origen de anomalías la morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento regionalista que llevó a determinados registros buen número de nombres que no solamente están expresados en idioma distinto del oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la patria. La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma. Tal ocurre en las Vascongadas, por ejemplo, con los nombres de Iñaki, Kepa, Koldobika y otros que denuncian indiscutible significación separatista”. La Iglesia Católica tras su Concilio de Trento en el s. XVI, ya había prohibido la inscripción de nombres que no fueran en castellano, pero se había abierto la mano en 1904 para volverla a cerrar con el régimen fascista español.
ESPAÑA Año 1938: Prohibido predicar en euskera, salvo 10 minutos pero si nadie entiende el castellano: “Sírvase también tener en cuenta que en las Iglesias no debe permitirse la predicación en vascuence y solamente si a su juicio considera que la mayor parte de los feligreses y asistentes aquellos desconocen el idioma español pudiera autorizarse diez minutos de pláticas en vascuence que resuma lo anteriormente expuesto”. Una situación similar se vivió en Catalunya con la Iglesia Católica que sacaba al dictador bajo palio y fue un elemento fundamental de la represión franquista contra los Pueblos vasco y catalán.
ESPAÑA Año 1939: Exclusión del euskera y del catalán en la rotulación de hoteles.
ESPAÑA Año 1940: Excluidos en Tribunales y Comercios.
ESPAÑA Año 1940: La administración sólo atenderá en castellano. Circular sobre el uso del idioma por los funcionarios: “Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso”.
ESPAÑA Año 1940: Normas del Departamento de Cinematografía, todas las películas sólo se podrán realizar en castellano: “Todas las películas deberán estar dialogadas en castellano prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos (sic.)”.
ESPAÑA Año 1944: Prohibido el euskera y el catalán en las escrituras públicas.
ESPAÑA Año 1947: Prohibidos en las revistas.
ESPAÑA Año 1948: Prohibidos de nuevo en las escuelas. En los colegios no sólo se prohibió enseñar en euskera o catalán sino que volvió a ser perseguido todo el que lo hablara con burla pública, desprecio y sobre todo mediante el castigo físico. Esta situación era común a los dos países pese a que el carlismo alabés y alto nabarro se alzaron, engañados a cambio de recuperar los Fueros, con los fascistas españoles.
ESPAÑA Año 1954: Prohibidos en las radios.
ESPAÑA Año 1964: Prohibidos en discos y publicidad.
ESPAÑA-FRANCIA Años 1978-2015: El castellano y el francés son de obligado conocimiento para sus ciudadanos o para el que quiera conseguir esas nacionalidades con sus correspondientes exámenes, así lo imponen la Constitución española y francesa. En Francia la situación es incluso peor que en España pues aunque el Estado francés firmó la Carta Europea de Lenguas Minorizadas o regionales de 1992, ésta no se cumple. El euskera y el catalán es “alegal” en el Estado francés incluida su enseñanza y en parte del Estado español (sur de Alta Nabarra y en Trebiño).
El Pueblo vasco y el catalán están en España divididos en diferentes administraciones o comunidades autónomas por el imperialismo, lo que dificulta la recuperación de sus idiomas nacionales en muchos territorios por la falta de una política común para todos sus ciudadanos (un Estado propio).